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Fallos: 327:4578 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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bilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a partir del 1 de abril de 1991, le quitó el curso forzoso a nuestra moneda. La convertibilidad del austral como papel significaba que el tenedor del billete tenía derecho a la venta, canje o cambio de oro o divisas extranjeras (en el caso, dólares estadounidenses) contra la entrega del billete al instituto de emisión, con lo que el austral convertible (luego el nuevo peso) era moneda de curso legal, pero no de curso forzoso.

17) Que está claro que el reembolso acostumbra a funcionar precisamente cuando no se lo necesita, suspendiéndose generalmente en cuanto el valor de mercado sobrepasa la promesa de pago. El curso forzoso tiene un sentido económico, más que jurídico, ya que económicamente sólo en caso de depreciación se deja sentir la obligatoriedad de la aceptación.

18) Que la ley 25.561 restableció el curso forzoso de la moneda argentina, es decir del peso, que así se tornó en peso inconvertible, con lo cual luego del 6 de enero de 2002 se produjo una modificación en la moneda nacional. Es decir, la ley de convertibilidad produjo en su momento una nueva moneda "el peso convertible". Al derogarse la posibilidad de que el Banco Central venda a requerimiento del público la cantidad de dólares existentes a una paridad de un peso = un dólar, ello acarrea la extinción del. peso convertible y el nacimiento de una nueva moneda: el peso inconvertible. .

19) Que por las razones de emergencia pública definidas en la normativa, el Poder Ejecutivo Nacional quedó facultado para establecer el sistema que determinaría la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. El objetivo fue restablecer el orden público económico aun cuando ello, en forma parcial y transitoria, limitara el derecho de los particulares a disponer, libremente, de la totalidad de sus propios recursos, adoptando recaudos tendientes a dotar de certeza a los deudores y a los acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud la soberanía monetaria de la Nación.

Pese a derogar los arts. 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la ley 23.928 con las modificaciones incorporadas por la ley 25.445, mantiene, con las excepciones y alcances establecidos, la redacción dispuesta en el artículo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4578

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