11) Que se exigió ya en Fallos: 173:65 que la situación de emergencia debía ser definida por el Congreso, circunstancia que en la especie aparece cumplida mediante la ley 25.561 con fundamento en los hechos de inusitada gravedad, de público conocimiento. Son innegables los conflictos de índole institucional, social, económica y política por los que atraviesa la República, los que justifican el dictado de las normas para conjurar la crisis. Consecuentemente, la intervención del Estado a partir del poder de policía de emergencia para proteger principios de orden superior, está acreditado.
12) Que cada Estado dicta sus leyes económicas y monetarias, ya que la soberanía monetaria comprende la facultad de regular legalmente la circulación del dinero en todo su territorio y, especialmente, la de dictar disposiciones relativas a la obligatoriedad de la aceptación, a la exclusión de ciertos signos monetarios y, especialmente, a la emisión y recogida del dinero del Estado. Así, la atribución de curso legal a las monedas o a los billetes y su valor constituye sin duda acto de soberanía, y consecuentemente pertenece al derecho público y entra en la esfera del orden público.
Todo sistema monetario se halla edificado sobre una unidad ideal y sobre tipos monetarios coordinados en base a esa unidad. El sistema monetario en sí mismo es una creación artificial del Estado, destinada a tener fuerza exclusivamente en su territorio; y de conformidad con el art. 75 inc 11 de la Constitución Nacional en nuestro país corresponde al Congreso "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras".
13) Que a diferencia de otras normas que reemplazaron la moneda nacional por otro signo de distinta denominación (vgr., leyes 18.188, 22.707 y decreto 1096/85), la ley 23.928 creó una nueva unidad monetaria, en tanto declaró la convertibilidad de la moneda local, el austral, con el dólar estadounidense, a partir del 1 de abril de 1991 "a una relación de diez mil australes por cada dólar, para la venta" art. 19), relación que quedó uno a uno desde el 1 de enero de 1992, con el nuevo peso creado por decreto 2128/91.
Esta ley rigió hasta el dictado de la ley 25.561 —llamada de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario— que derogó la convertibilidad y la relación de tipo de cambio anterior. Como todas las de su tipo, éstas son leyes económicas, con particularidades e im
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4575
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