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Fallos: 327:4582 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cio, y no a la reivindicación de la cosa, por lo que se encuentra alcanzado por las normas de emergencia que establecen los parámetros para su satisfacción.

25) Que como lo destaca el señor Procurador General la situación de los titulares de depósitos de moneda extranjera del sistema financiero fue objeto de especial consideración en la legislación de emergencia al establecer la relación inicial de un peso con cuarenta centavos por cada dólar (art. 2° del decreto 214/02), cuando para el resto de las relaciones jurídicas cuando dicha conversión se produjo de un peso por cada dólar (art. 1 del decreto citado), a lo cual se añade la aplicación del CER para mantener su valor adquisitivo y el reconocimiento de intereses durante el lapso de reprogramación (art. 49). Se ofrecieron asimismo diversas opciones que flexibilizaron las condiciones originales mediante la entrega de certificados reprogramados y distintos tipos de bonos con diferentes incentivos (decretos 905/02, 1836/02 y 739/03).

26) Que las medidas enunciadas tienden a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizados depósitos en entidades financieras, comprendiendo a los depósitos efectuados en divisas extranjeras (art. 6° de la ley 25.561). En efecto, la ley 25.713 define el Coeficiente de Estabilización de Referencia y contiene un anexo que establece su metodología de cálculo. Se trata de un índice compuesto sobre la base de la evolución del índice de precios al consumidor publicada por el INDEC, al cual se añade el cálculo de los réditos que corresponden a los depósitos o a los préstamos en su caso, lo cual se torna razonable como pauta destinada a mantener el poder adquisitivo del depósito en el mercado interno. Si bien en la actualidad se advierte que dicho índice sumado a los intereses, no resulta intolerablemente alejado del precio de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios —al punto que favorece al depositante con un capital que supera en más, la mitad de la brecha entre pesos uno y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha-; subsiste asimismo, la opción de mantener el depósito en dólares aceptando bonos expresados en esa divisa, que son comercializables en bolsa lo que permite efectivizarlos en un plazo más reducido, con el descuento que establezcan las leyes del mercado.

27) Que no debe olvidarse por otra parte, que la tasa de interés que se pactaba en el país en la época de celebración de contratos como el de autos, excedía todo parámetro en comparación con las tasas que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4582

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