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Fallos: 327:4585 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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riormente eran válidos, en la medida en que neutralizan una política del Congreso que éste tiene autoridad para aprobar. ° Este razonamiento se aplica también a la autoridad constitucional del Congreso para regular el valor de la moneda y establecer un sistema monetario para el país. Si las cláusulas interfieren con la política del Congreso en el ejercicio de esa autoridad, no pueden subsistir.

Asimismo, interpretó que la devaluación del dólar ubica a la economía doméstica sobre nuevas bases y en la nueva moneda corriente en que se reciben impuestos y tarifas, que las empresas fijan los precios y reciben pagos; que no puede alguien tener un ingreso según un valor para pagar sus obligaciones que se determinan por el nuevo tipo de cambio. Agregó que nó requiere un análisis profundo ni gran conocimiento sobre economía, advertir el disloque que se causaría a la economía nacional con tan dispares condiciones, en las cuales los precios se fijaran al valor de 1=1 y algunos pudieran requerir 1,69 según cláusulas anteriores. .

En definitiva, juzgó que el Congreso está investido de las facultades constitucionales respecto del sistema monetario del país; y al ejercerlo ha establecido una moneda corriente de 1=1 según parámetros que no colisionan con la Constitución de los Estados Unidos.

29) Que en suma y a partir de lo expuesto debe considerarse que las normas imponen la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros. Imaginar que en una grave crisis es posible preservar inmutables las condiciones bajo las cuales se desenvuelve cada uno de los habitantes es no tener sentido de la realidad.

Y de ese sentido no se puede carecer si realmente se procura administrar justicia.

Dentro de un esquema constitucional donde priman los derechos humanos y ante la existencia de grandes sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas y por debajo de la línea de indigencia, no se puede cohonestar una pretensión individualista por sobre el interés general.

Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia recurrida y se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4585

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