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Fallos: 327:4576 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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perfecciones de técnica propias de estos instrumentos, mas con aciertos y adecuaciones a la realidad de cada momento.

14) Que la relación dólar estadounidense-austral era menos flexible que respecto de las otras monedas extranjeras, pues la paridad respecto de la primera se fijó por ley; en cambio, la del resto de las monedas se sujetó a las condiciones del mercado. En consecuencia fue posible, económicamente, que ciertas monedas extranjeras fluctuaran en la Argentina, sin tener vinculación con el precio fijado a la divisa norteamericana.

En el mensaje de elevación del Proyecto, se señalaba, como antecedente, que fue con motivo de la primera gran crisis que se impulsó la creación de la Caja de Conversión con la finalidad de dotar de estabilidad y solvencia a nuestro signo monetario, dispuesta por la ley 2741, promulgada el 7 de octubre de 1890. La ley se propuso efectuar la reforma integral del régimen legal de la moneda adoptando su convertibilidad para dotarla de una mayor garantía de solvencia, en base a su respaldo en un 100 con reservas de libre disponibilidad.

Sin embargo, la ley sólo declaró la convertibilidad en su art. 12, guardando absoluto silencio acerca de su operatividad. La antigua ley 2741 asignaba, en cambio, concretas y variadas atribuciones a la Caja de Conversión que creaba, previendo que cuando el valor en plaza de la moneda fiduciaria fuera a la par o próximo a la par, el directorio de la Caja de Conversión, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, podría entregar billetes en cambio de oro o viceversa, con el objeto de fijar el valor de la moneda fiduciaria.

La ley 23.928 no creó una verdadera moneda de papel. La convertibilidad que pregonaba tuvo, en tal sentido, un efecto meramente declarativo, puesto que no se reglamentaron las operaciones de conversión que anunciaba el art. 22, quedando limitada esa operatividad a una intervención en el mercado tendiente a evitar que se superara el límite fijado en el art. 19.

La ley consagró la indicada convertibilidad con el dólar estadounidense, un nuevo nominalismo a rajatabla, la desindexación, y la inclu- , sión de la moneda extranjera en el régimen de las obligaciones de dar ! sumas de dinero como si se tratara de moneda nacional.

No sólo por este principio básico de convertibilidad sino por las restantes disposiciones, resulta evidente que esta ley tuvo real repercusión en el derecho público y privado argentino.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4576

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