se fijaban en otros mercados extranjeros en semejantes condiciones de estabilidad.
28) Que a partir de lo expuesto es dable recordar dentro de la serie de casos que trataron la devaluación del dólar estadounidense del 5-633 de acuerdo a la cual el valor oro de $ 1.69 debía cancelarse 1 = 1, la Corte Suprema de Estados Unidos en "U.S. v. BANKERS TRUST CO." 294 U.S. 240), con voto de su presidente el juez Hughes, determinó que la pretensión según la cual las cláusulas oro incluidas en los contratos subsistían como exigibles es contraria a los poderes propios del Congreso de esa Nación. El Tribunal entendió que las cláusulas oro no significaban contratos para pagar en oro, sino para obtener una suma de dinero, debiendo interpretarse que se referían a una medida de valor que protegiera contra la depreciación de la moneda y la posibilidad de cancelar la obligación por el pago de menor valor; que dichos contratos no eran repugnantes a la legislación cuando se suscribieron, pero correspondía determinar si se puede hacer efectiva esa intención de las partes, frente a la acción decidida por el Congreso, o los contratos deben ser satisfechos por el pago de un dólar por un dólar de curso legal, tal como el Congreso lo estableció.
Esta devaluación se debió a una intensa actividad especulativa y corridas bancarias y tuvo por fin estabilizar los precios internos y el mercado internacional. La Corte dijo que cabe considerar la facultad del Congreso de establecer un sistema monetario; la facultad del Congreso de invalidar las provisiones de los contratos cuando interfieren con el ejercicio de esta autoridad constitucional; y si tales cláusulas contractuales constituyen interferencia como para ser alcanzadas por este poder.
Con cita de precedentes, la Corte halló que la fuente de autoridad del poder del Congreso era la apropiada para lograr los grandes objetivos para los cuales el gobierno fuera diseñado, un gobierno nacional con poderes soberanos (Mc Culloch v. Maryland, 4 Wheat. 316, 404407; Knox v. Lee, supra, pages 532, 536 of 12 Wall.; Juilliard v.
Greenman, supra, page 438 of 110 U.S., 4 S.Ct. 122, 125). Aclaró que el poder de regular el valor del dinero quedó constitucionalmente conferido al gobierno federal y además, afirmó que quienes no habían estipulado en oro podían sufrir similares padecimientos y pérdidas debido a la emergencia en comparación con quienes las hubieran pactado, pretendiéndose que solamente los acreedores que habían pactado las estipulaciones con cláusula oro tenía derechos de propiedad. Se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4583
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