15) Que el curso legal se verifica cuando una moneda goza de la sanción total, es decir cuando se encuentra establecida como medio de pago. Moneda de curso legal es aquélla a la cual la ley le da poder de cancelar deudas y que el acreedor, como consecuencia, no puede rehusar cuando le es dada en pago de una obligación. Esa compulsión sobre el acreedor al imponerle la obligación de aceptarla, sólo puede ser dispuesta por la ley. El curso legal es la determinación por el Estado de un valor a la moneda por el cual se le otorga aptitud cancelatoria particular. Los billetes que tienen curso legal, tienen poder liberatorio. El curso legal es la determinación del valor nominal de la moneda en forma certificada por el Estado en cada pieza, valor que no pueden discutir los particulares. Es decir, que una moneda tiene curso legal cuando el acreedor no puede rehusarse jurídicamente a recibirla en pago, si le es ofrecida por el deudor en cumplimiento de su obligación.
A través del curso legal, el signo monetario se convierte en verdadera moneda que ningún particular o arcas públicas pueden rehusar en pago.
En síntesis, la moneda de curso legal es aquella cuyo pago es irrecusable para el acreedor y dicho atributo solo es conferido por ley.
Numerosos textos legales dispusieron expresamente que los billetes emitidos tendrían curso legal por el importe en ellos expresado: art. 38 de la ley 12.155; 25 del decreto-ley 14.957/46 y de la ley 13.571; art. 21 del decreto-ley 13.126/57. Con la ley 1130 la única moneda nacional con curso legal fue el peso. La ley 23.928 de convertibilidad del austral creó una "nueva moneda", el austral convertible, disponiendo en su art. 1 la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos, a partir del 1° de abril de 1991, a una relación de 10.000 australes por cada dólar (luego 1 peso = 1 dólar) para la venta.
Si bien a primera vista, ello implicó dar curso legal a la moneda extranjera, por lo menos al dólar estadounidense, ello no es así. No existió curso legal en el sentido de la irrecusabilidad, pues así surge del art. 617 Código Civil, que se refiere a moneda que no sea de curso legal en la República, aun cuando luego indica que la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
16) Que a diferencia del curso legal, el curso forzoso no significa la obligatoriedad de recibir o irrecusabilidad de la moneda, sino esta calidad de curso legal aplicada al papel moneda inconvertible. Mediante el curso forzoso, el instituto de emisión queda dispensado de reembolsar los billetes a la vista. En tanto la ley 23.928 declaraba la converti
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4577
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