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Fallos: 327:4584 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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disputaba así que el Congreso no intentaba regular el valor de la moneda corriente, sino regular los contratos y de tal modo, había traspasado el poder constitucionalmente conferido.

Planteó el Tribunal que la moneda tiene un valor que le es atribuido por ley, independientemente de su valor intrínseco. Al tratar sobre el problema específico del efecto de la nueva moneda de curso legal sobre los contratos anteriores al dictado de la nueva normativa, la Corte reconoció que las posibles consecuencias de tales leyes fueran frustratorias de las expectativas de los contratos, mas que los poderes del Congreso podían afectar obligaciones aparentes de los contratos de diversas maneras; así cuando el Congreso dictaba una ley de bancarrotas, o declaraba la guerra, o aún en tiempos de paz, sancionaba leyes que operaban sobre contratos existentes; y llegó a la conclusión que los contratos deben interpretarse considerando el posible ejercicio de la autoridad del gobierno, que ninguna obligación de un contrato puede extenderse mas allá de esa autoridad.

En cuanto a la Quinta Enmienda que prohíbe tomar la propiedad privada para uso público sin compensación y sin debido proceso, la Corte entendió que esta previsión solamente se refiere a una apropiación directa, que una nueva tarifa, un embargo o una guerra podrían acarrear grandes pérdidas a los particulares, podrían dejar sin valor propiedades productivas, destruir la significación de los contratos; pero que el efecto de una medida en que todos los acreedores quedan sujetos a la correspondiente pérdida, no se imagina como una pérdida de propiedad privada sin compensación ni debido proceso; que las penurias que pudiera causar esa legislación no dan pie a considerarla inconstitucional. El principio es similar al de la regulación del comercio.

Si se pacta una tarifa que es legal en un tiempo determinado y luego el Congreso ejerce su autoridad y prescribe una tarifa diferente, ello deja sin efecto la estipulación contractual anterior sin que se considere avasallada la propiedad.

Entendió así la Corte que se pueden crear convencionalmente derechos de propiedad, pero cuando los contratos se refieren a cuestiones que caen dentro del control del Congreso, ostentan un vicio congénito, en tanto los particulares no pueden suscribir cláusulas que lleven a sustraer sus transacciones del poder dominante de la Constitución. En consecuencia, no hay fundamento constitucional para desconocer al Congreso el poder de prohibir e invalidar contratos que ante

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4584

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