Considerando:
1) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén de fs. 3028/3043 que rechazó el recurso de casación deducido contra el fallo de la Cámara en lo Criminal Primera de fs. 2921/2942 que había condenado a Daniel Alberto Venezia a la pena de siete años de prisión en orden al delito de asociación ilícita en calidad de jefe (art. 210, parágrafos primero y segundo del Código Penal), se interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 3047/3075 que fue parcialmente concedido a fs. 3085/3092.
29) Que, para así resolver, el superior tribunal local rechazó —entre otros planteos el agravio referente a la violación al derecho a ser oído por jueces imparciales por haberse constituido el tribunal de juicio con dos magistrados que habían actuado como alzada de la instrucción, en un escueto párrafo en el que se remitió a un fallo anterior donde sostuvo que esas sucesivas intervenciones tienen lugar en cumplimiento de funciones establecidas legalmente y responden a objetivos diferentes que no implican una pérdida o compromiso en la capacidad de objetividad (conf. fs. 3039).
3) Que si bien es cierto que —omo regla- las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada enel art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:2757 ; 316:3013 , entre otros).
4) Que, ello es lo que ocurrió en el presente caso toda vez que en el recurso de casación de fs. 2951/3001, los defensores del imputado habían alegado la violación a la garantía del juez imparcial consagrada en los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —on cita de sentencias del Tribuna! Europeo de Derechos Humanos-, en razón de que actuaron en el debate dos jueces que habían dictado decisiones en la etapa de investigación confirmando el auto de procesamiento y prisión preventiva y rechazando nulidades procesales.
5) Que, en tales condiciones, la desestimación de este agravio mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan una
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4449
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