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Fallos: 315:2757 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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OLGA ESTHER BUSTAMANTE DE VICENTE Y Otros v. LA RAMBLA S.A. Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Cabe hacer excepción al principio según el cual las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias.

Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Corte provincial que desestimó los recursos locales en virtud del carácter no definitivo del fallo, omitiendo considerar que la decisión que origina los reparos del apelante y que le impuso la obligación de abonar la mitad de los honorarios regulados a sus abogados, fue dictada intempestivamente en la etapa de ejecución y es integrativa de la sentencia definitiva.


MARGARITA CARRIZO DE GARCIA v. CAJA ve JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación" de normas y actos locales en general. , Es admisible el recurso extraordinario, aún cuando los agravios se vinculen con cuestiones de hecho y prueba y con la interpretación de normas de derecho público local, si lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

— 1 (1) 17 de noviembre.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2757

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