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Fallos: 316:3013 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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el escrito inicial los actores pusieron en conocimiento del juzgador la existencia de actuaciones parlamentarias orientadas precisamente a regular esta materia por la vía constitucional pertinente.

7) Que ante tales deficiencias, cabe concluir que el pronunciamiento impugnado debe ser descalificado como acto jurisdiccional con sustento en la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se sustancie la acción de amparo entablada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente devuélvase. .

Aucausto CÉsar BELLUSCIO.


RAUL RICARDO ZAPATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran improcedentes los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, violando la garantía del debido proceso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. L " Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el recurso local por entender que carecía de fundamentación, sin valorar que se habían individualizado los 1) 9 de diciembre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3013

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