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Fallos: 327:4454 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Refiere en este sentido que Ledesma, según surge de las constancias que cita a tal efecto (fs. 116/119 y 139/140 del principal), expuso ante la fiscal y el juez intervinientes los motivos por los cuales, a su juicio, el hecho perpetrado el 25 de febrero de 2002 tuvo como antecedente una serie de amenazas proferidas por su progenitora, Susana González -imputada en autos conjuntamente con Cristina Marques Iraola de Paparella y José Paparella- a tal punto que se consideró coaccionada por ese episodio de violencia sobre terceras personas a la manera de un "aviso mafioso", con la única finalidad de persuadirla a que adopte una conducta —su total desvinculación de la Escuela Argentina de Yoga de Buenos Aires- contraria a su voluntad.

Alega que no fueron investigadas y que esa inactividad la determinó a solicitar ser tenida por querellante respecto de esos delitos, derecho que le fue negado sin un fundamento serio al no comprender que su planteo involucraba otros hechos ilícitos vinculados con aquellos que motivaron la formación de la causa.

Sostiene además que el argumento del a quo resulta dogmático y contradictorio con lo afirmado en el mismo fallo, y que se encuentra viciado por un rigorismo formal inadmisible que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido. Aduce que ello es así pues, sin perjuicio de la facultad que tenía para requerir y compulsar las actuaciones, el propio tribunal de casación describió el contenido y alcance del hecho fijado como objeto procesal y los antecedentes en virtud de los cuales se sustentó el pedido para ser querellante en autos.

Además de la incongruencia de ese razonamiento, destaca lo erróneo que implicó exigir a quien pretende que se le reconozca su calidad de víctima de los delitos oportunamente denunciados, la obligación de cumplir con un requisito -descripción del objeto y del fin procesal perseguido— cuya consideración, soslayada tanto por la instrucción como por el tribunal de alzada fue, precisamente, motivo de agravio.

— III Tiene establecido V.E. que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa no justifica, por regla, el otorgamiento de la apelación federal (Fallos: 276:130 ; 297:227 ; 302:1104 ; 311:926 ; 312:1186 , entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4454

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