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Fallos: 327:4451 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio (Fallos: 300:1114 ; 301:174 ; 304:1397 y 316:2477 ).

3?) Que en relación al agravio motivado en la violación de la garantía del juez imparcial, la sentencia impugnada prescinde de toda referencia a la ley local 2153 -modificatoria de la ley 1677— que establece en su art. 24, inc. 2° que los jueces que hayan controlado los actos de la instrucción "...no podrán integrar el tribunal de juicio..." 4) Que tal norma no puede dejar de .aplicarse al amparo de la doctrina del Superior Tribunal de Neuquén (R.I. N° 132/99 del protocolo de la Secretaría de Recursos Extraordinarios y Penal) que adscribe al criterio opuesto al que aquélla propicia.

Tan grave omisión descalifica al pronunciamiento por arbitrario y ello torna inoficioso el examen de los restantes agravios del apelante.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Daniel Alberto Venezia, representado por los Dres. Oscar KR. Pandolfi y Marcelo A. Inaudi.

Traslado contestado por el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, Dr. Alberto Mario Tribug.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal Primera de Neuquén.

SUSANA GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa no justifica, por regla, el otorgamiento de la apelación federal,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4451

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