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Fallos: 327:4452 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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corresponde hacer excepción a este principio cuando media un apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de esos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

QUERELLANTE.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso de casación contra la decisión que declaró inadmisible la solicitud para constituirse como querellante si la inactividad jurisdiccional respecto de los delitos oportunamente denunciados y la consecuente afectación al principio de legalidad y defensa que ello trae aparejado, subyace en la pretensión de la recurrente y constituye el motivo sustancial del agravio por el cual se pretende revisar lo resuelto tanto en primera instancia como en segunda instancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que resuelve en sentido adverso la pretensión de actuar como querellante provoca un agravio insusceptible de reparación ulterior, pues ante la denuncia de los delitos en orden a cuales se solicitó ejercer aquel derecho amparado constitucionalmente, resultaría tardía toda posibilidad de volver a debatir el tema en una posterior oportunidad procesal, en la medida que lo decidido se vincula con el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces naturales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la solicitud para constituirse como querellante es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

IL
Con motivo del suceso acaecido el 25 de febrero de 2002 en el interior del restaurante "Kass" de esta ciudad, se instruye la causa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4452

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