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Fallos: 321:2617 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINt O'Connor Considerando:

Que cabe estar a lo dictaminado por el señor Procurador General afs. 527/537,a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece que la cuestión debatida no resulta dela competencia de los tribunales nacionales. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DOMINGO FELIPE CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que había desestimado Jas excepciones de falta de acción y jurisdicción, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art.

14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente con base en dichas cláusulas (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Guillermo A. F. López).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional, destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas tiene ele

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2617

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