DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINt O'Connor Considerando:
Que cabe estar a lo dictaminado por el señor Procurador General afs. 527/537,a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece que la cuestión debatida no resulta dela competencia de los tribunales nacionales. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DOMINGO FELIPE CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que había desestimado Jas excepciones de falta de acción y jurisdicción, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art.
14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente con base en dichas cláusulas (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Guillermo A. F. López).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional, destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas tiene ele
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2617
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2617¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
