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Fallos: 217:122 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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| se los expedientes a los juzgados respectivos y hágase E saber esta resolución al Sr. Juez de Instrucción de la |: Capital en la forma de estilo,
E "Lurs R. Lowom — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO Pé REZ — ATILIO PEssacno.


RICARDO A. BALBIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando el art. 63 de la Constitución Nacional en sentido contrario al sustentado en el juicio por la recurrente, desestima la nulidad de las actuaciones fundada en dicha norma.

INMUNIDADES.
La importancia que reviste el fuero parlamentario como garantía del libre ejercicio de la función legislativa es trascendental, Igual jerarquía alcanza el libre ejercicio de la función judicial como garantía de sus decisiones, sobre todo cuando una rama legislativa, al entregar a la justicia la valoración de la conducta de uno de sus miembros imputado de delito y privado de sus fueros, permite a los jueces cumplir, sin reatos incompatibles con su elevada misión, el deber de aplicar las leyes sancionadas para la preservación del cuerpo social o para resguardo de la vida, honor y patrimonio de sus integrantes.

INMUNIDADES,
El desafuero de los legisladorés es una medida de índole política, que carece de toda relevancia en la ulterior deciE sión judicial de la causa. Igual carácter tiene el examen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-122

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