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Fallos: 327:4120 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de conformidad con jurisprudencia constante de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes se deben desestimar de plano (Fallos: 205:635 ; 240:123 ; 244:506 ; 270:415 ; 274:86 ; P.2790.XXXVII. "Partido Socialista Democrático y Socialista Popular c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 17 de noviembre de 2003, entre muchos otros).

5) Que esa circunstancia tiene la examinada toda vez que al ser "parte" en estas actuaciones el partido político actor, y no actuar por derecho propio sus diputados nacionales que oportunamente tuvieron ocasión de votar a favor de la promoción del juicio político de los integrantes de este Tribunal que se recusan, no se advierte cuál es la razón para acoger la propuesta si se tiene en cuenta que la justificación de la causal del art. 17, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra en las relaciones existentes entre los jueces y las partes en el juicio.

Por lo demás, cabe agregar que como lo ha dicho la Corte en reiterados pronunciamientos, las recusaciones contra los ministros del Tribunal son inadmisibles cuando están fundadas en el juicio político que se pudiese haber solicitado (Fallos: 214:199 ; 220:780 ; 225:577 ; 260:206 ; 316:289 ; 322:72 ; 323:823 ).

6) Que en cuanto al fondo del asunto, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: I. Rechazar in limine la recusación planteada; y II. Desestimar la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ANTONIO BoccIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio del Interior, representado por el doctor Edgardo Daniel Nigro, con el patrocinio del doctor César David Graziani.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio del Interior, representado por el doctor Alejándro Patricio Amaro, con el patrocinio de los doctores Edgardo Daniel Nigro y César David Graziani.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4120

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