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Fallos: 327:4123 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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propiedad, y de defensa en juicio, porque no obstante reconocer el derecho pretendido, realiza una afirmación inexacta y contraria a las constancias obrantes en la causa, pues tanto del escrito en que se promueve el incidente de revisión en el titulo: "incumplimiento de la cláusula segunda, cuarto párrafo, como en el punto II, párrafo 8° del memorial" no sólo surge la aplicación de la mecánica utilizada conforme a lo previsto en el artículo 2 del contrato, sino el monto al que se llegaba, pues se procedió a multiplicar la cantidad de "154 efectores omitidos" por el 2 de la cápita de $ 368.013,18, lo que arroja la suma de $1.133.480,04.

— II Cabe señalar de inicio que si bien V. E, tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones de los jueces de la causa referidas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando de la sentencia recurrida se desprende con absoluta claridad un apartamiento inequívoco de las constancias de la causa, que tornan al fundamento dado por el tribunal en una afirmación dogmática y a la decisión carente de sustento fáctico.

Creo que en el caso se configura tal circunstancia por cuanto el tribunal reconoce la legitimidad de la pretensión, pero no hace lugar a la misma, afirmando que el recurrente no le proveyó, ni desarrolló claramente el cálculo que concretaría aritméticamente la cláusula penal, integrando los artículos 2° y 7 del contrato, (cabe aclarar que el 2° señala procedimiento y porcentaje y el 7° indica cual es la cápita mensual individual y el total de afiliados a que se aplica) ni explica los dos caminos posibles de interpretación de la cláusula discutida, aspecto este que no se condice con las constancias que surgen de la causa.

Así lo pienso, porque el incidentista transcribió textualmente en el escrito con el que se promueve la revisión a fs. 9, la norma contractual que explica el procedimiento para calcular el monto de la cláusula penal, de donde surge claramente que es el 2 del monto total de la cápita, a fs. 10 párrafo 4 aclara que la cápita mensual a abonar a "Panasis S.A." era de 368.013,18, a fs. 9vta, párrafos 42 y 5 explica como hace la cuenta tomando en consideración "los 154 efectores omitidos" y además aclara que no realizó la cuenta en forma mensual consecutiva para no tornar gravoso el reclamo, circunstancias estas que son reiteradas en el memorial de apelación de fs. 1164/1168.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4123

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