Considerando: .
Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 314/319 de los autos principales. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIAno -— JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA IL. 
HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Roberto Lapaz Ojeda y otros, representados por el Dr. Roberto Joaquín Vicente, Recurso extraordinario interpuesto por Roberto Lapaz Ojeda y otros, representados por el Dr. Roberto Joaquín Vicente.
Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr. Rubén F. Boni.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 
ADRIAN PEREZ y OTROS - APODERADO ALIANZA AFIRMACION
PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA .
RECUSACION, .
Las recusaciones manifiestamente improcedentes se deben desestimar de plano. 
RECUSACION.
Al ser "parte" en las actuaciones el partido político actor y no actuar por derecho propio sus diputados nacionales, que oportunamente tuvieron ocasión de votar a favor de la promoción del juicio político de los integrantes de la Corte Suprema que se recusan, no se advierte cuál es la razón para acoger la propuesta si se tiene en cuenta que la justificación de la causal del art.  17, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación  se encuentra en las relaciones existentes entre los jueces y las partes en el juicio. 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4118 
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