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Fallos: 327:4121 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Traslado contestado por Alianza Afirmación para una República Igualitaria (ARD.

representado por el doctor Adrián Pérez, patrocinado por las doctoras Romina Faerman y Raquel Asensio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1,

PANASISS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones de los jueces de las instancias anteriores referentes a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, este criterio admite excepción cuando la sentencia apelada se aparta inequívocamente de las constancias obrantes en la causa y se convierte en una decisión arbitraria en tanto sólo contiene un fundamento aparente sustentado en un exceso ritual manifiesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no obstante haber reconocido la existencia de un crédito legítimo derivado de la aplicación de la cláusula penal, rechazó la pretensión mediante la afirmación de que el recurrente no había satisfecho ciertas exigencias explicativas, cuando ello no la relevaba del deber de realizar su propia exégesis del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Correspondía al tribunal advertir que no resultaba admisible que el deudor se escude en la oscuridad de la cláusula que suscribió para sustraerse a sus efectos jurídicos cuando la cuestión sólo se centraba en la interpretación del monto de la pena y en que, no discutida la mora de aquél ni la existencia del incumplimiento, podía determinar el importe pertinente para lo cual el ordenamiento jurídico aplicable confiere a los jueces facultades suficientes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4121

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