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Fallos: 327:4124 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Estimo que más allá de la corrección o no de las cuentas realizadas por la incidentista, está denunciado el monto pretendido e, indicado cual era la operación realizada o a realizar por quier intente tener claro si la pretensión es ajustada, a derecho, que no es ocioso destacar, consiste en extraer el 2 de la cifra pactada de $ 368.013,18 y multiplicarlo por 154, y exigir que se explicite "cabe presumir" de manera gráfica tales operaciones y por no haberlo hecho, desestimar la pretensión que se ha reconocido como procedente, torna a la decisión arbitraria, en tanto sólo contiene un fundamento aparente, sustentado en un exceso ritual manifiesto.

Por lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y ordenar se dicte por quien corresponda nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina en la causa Panasis S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia —.

Considerando:

1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —al confirmar la decisión de la primera instancia— rechazó el incidente de revisión promovido por la OSPRERA en el concurso preventivo de Panasis S.A., a fin de que se admitiera en el pasivo el importe de la cláusula penal prevista en el contrato de prestaciones médico-asistenciales que unió a las partes.

Contra el pronunciamiento, la obra social interpuso el recurso federal de fs. 1205/1211 del expediente principal, cuya denegación, a fs. 1224/1225, dio origen a la presente queja.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4124

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