Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4122 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: , —I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 1188/1192 de los autos principales (folios de los autos principales a los que referiré de ahora en mas), confirmar la decisión de primera instancia que rechazó el presente incidente de revisión.

Para así decidir el a quo señaló en lo que aquí interesa, que no está discutida la existencia de la contratación invocada, ni el incumplimiento de la prestadora concursada, ni la autenticidad material del instrumento agregado como apoyatura documental de la pretensión, lo que hace oponible a la concursada la cláusula penal convenida.

Dijo también el sentenciador que no obstante ello, la incidentista revisora, no proveyó en primera instancia, ni en la alzada el cálculo que concretaría aritméticamente la cláusula penal integrada con las previsiones de la segunda y de la séptima cláusula del contrato.

Destaca que en el memorial se alude a la suma mensual fijada en concepto de las prestaciones médicas acordadas y a la comprobación de "154 efectores omitidos", pero no desarrolla claramente el cálculo del cual resulta el monto del quantum del pedido revisión en lo atinente a la pretensión punitiva, ni explica los dos caminos posibles de la interpretación de la cláusula discutida, ni concreta la cantidad distinta y menor ala cual aspiraría en la apelación, lo que coloca al tribunal en un callejón sin salida, pues no procede suplir la actividad de las partes litigantes.

—I-

Contra dicha resolución se interpone por la incidentista recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia a fs. 1205/1211, el que desestimado a fs. 1224/1225, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que el tribunal apelado incurre en arbitrariedad por exceso de rigor formal, afectando sus derechos de igualdad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos