RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
El pronunciamiento que decretó la caducidad de la instancia incurre en un exces0 ritual si, aun cuando se admita que es obligación de las partes impulsar el proceso, o que el tribunal está facultado por la ley procesal local para solicitar la remisión del expediente administrativo, de oficio o a pedido de parte, sin que por ello aquél pierda su carácter dispositivo, lo cierto es que aparece como razonable la interpretación que los recurrentes formulan en cuanto a que el trámite de admisibilidad del recurso puede resolverse de oficio, sí la Administración incumple su deber de remitir las actuaciones solicitadas, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
. Desde una perspectiva que asegure el pleno ejercicio del derecho a la tutela judi¿ cial efectiva, puede admitirse que los actores creyeran que el a quo resolvería directamente la cuestión atinente a la habilitación de la instancia, pues el art. 28 de la ley 4106 de la Provincia de Santa Fe prevé que frente a la inobservancia administrativa, el tribunal "procederá" a entender en la demanda, tomando como base la exposición del actor. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
La aplicación que se haga de la caducidad, por ser un medio anormal de terminación del proceso, debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: . . 
—I- > A fs. 314/319 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe decretó la caducidad de la instancia en esas actuaciones, al rechazar la posición de los actores, en cuanto a que el procedimiento de admisibilidad formal del recurso contencioso administrati vo debe ser resuelto de oficio.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4114 
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