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Fallos: 327:4088 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, de modo tal que lo que se afirme en las discusiones previas quede al margen de toda persecución ulterior, precisamente, para que la tarea de alcanzar la ley que mejor responda a los intereses de la Nación cuente con la más alta expresión de protección (Fallos: 321:2617 , considerando 24).

Asimismo, no cabe inadvertir que el Tribunal tiene establecido desde antiguo que las inmunidades parlamentarias no contemplan a las personas, sino que son una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado (Fallos: 169:76 ; 217:122 ; 248:462 ; 252:184 ), pues no otorgan beneficios a individuos concretos sino en la medida en que éstos han sido designados para proveer a la República de las leyes que han de regirla.

Por último, no paso por alto que los dichos injuriantes que motivaran este proceso, se refieren exclusivamente a la sanción de una norma que autoriza la reforma de la Constitución de la Provincia de La Pampa, cuestión de orden local que en principio no se relaciona con las funciones del diputado nacional. En este aspecto, y en mi opinión, también asiste razón al recurrente, en tanto la tentativa de Fernández de avalar sus manifestaciones en el origen electivo de su cargo y bajo la supuesta defensa de los intereses del pueblo pampeano que representa, sólo trasunta una errónea interpretación, en tanto V.E. ha sustentado la legitimidad del privilegio constitucional que el imputado se arroga, en "razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental" (Fallos: 317:365 y 319:1699 ). Precisamente estos precedentes, en los que se había puesto en tela de juicio la inmunidad de los magistrados, lo demuestran, por cuanto, como es evidente, las inmunidades de los jueces no están basadas en la elección o la representatividad popular.

En base a estas consideraciones, y a juicio del suscripto, las manifestaciones injuriantes imputadas a Fernández —en el marco fáctico en que fueron proferidas— no encuentran protección, según el alcance otorgado por el Tribunal en los Fallos citados, en la inmunidad de opinión de la que gozan los legisladores; razón por la cual, sin perjuicio de que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación no haya respondido a las solicitudes de desafuero cursadas, el juez de la causa no se encuentra imposibilitado de proceder, en este proceso, en virtud de la investidura del querellado y teniendo en cuenta los dispositivos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4088 
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