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Fallos: 327:4083 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En este contexto estimó indebida la actividad del juzgador pues, y no obstante tratarse de un caso de inmunidad de opinión, "...la convocatoria a legisladores nacionales querellados por delitos de acción privada a la audiencia de conciliación... se exhibe, cualquiera sea su resultado, con las características de un acto procesal tendiente a vincular a los querellados a los procedimientos, sometiéndolos, en calidad de sujetos de una acción penal, a la jurisdicción judicial, con las consecuencias que ello implica (Voto de los Doctores Nazareno y Moliné O'Connor en Fallos: 319:585 )", y en tanto no surge de las constancias del expediente que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación haya respondido a las solicitudes de desafuero cursadas, no resulta pertinente aceptar la propuesta de producir diligencia procesal alguna, ni efectuarlas, sin que se decida, previamente, si procede o no el desafuero del funcionario en cuestión.

2. En su presentación de fojas 303/313 la querella plantea básicamente los siguientes agravios:

a) La resolución atacada implica una sobrevaloración de determinados intereses que la Corte —en oportunidad de expedirse respecto de la procedencia de la apelación formulada por el querellado contra la denegatoria de la excepción de falta de acción interpuesta— pretendió salvaguardar (artículo 68 de la Constitución Nacional) pero al así tutelarlos, obró en desmedro de otros (artículo 18 del mismo cuerpo legal), en tanto el recurso planteado, a su juicio resuelto contra legem, implica un apartamiento y una clara afectación a las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio, toda vez que el artículo 19 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, no contempla la posibilidad de conceder una apelación, como la que se planteaba.

En este sentido, consideró que un sistema de enjuiciamiento penal mixto, como lo es el de la Provincia de La Pampa, torna inviable un recurso de apelación intentado contra tribunales de sentencia, y no habilita la competencia, en razón de la materia del superior tribunal artículos 419, 422 a 430 del código de forma), precisamente porque existen remedios viables y correctos que el querellado no utilizó.

b) Alegó también que una hermenéutica ilimitada del artículo 68 de la Constitución Nacional, como la que se efectúa en el fallo atacado, implica una abrogación del principio republicano de igualdad ante la ley, ello en tanto los dichos injuriantes espetados por el querellado no guardan relación alguna con su condición —en aquél entonces— de le

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4083

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