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Fallos: 327:4085 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nes y leyes locales, es, como principio, materia irrevisable en la instancia del artículo 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 314:1459 ).

Por lo demás, y sin perjuicio de lo expuesto, tampoco demostró el recurrente la relación directa e inmediata entre la interpretación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa de las normas procesales locales y la afectación de los principios constitucionales que dice conculcados (artículo 15 de la ley 48), A este respecto no debe obviarse que la procedencia de la jurisdicción del máximo tribunal provincial para conocer en el recurso de queja planteado por el querellante, fue habilitada expresamente por V.E.

en tanto consideró que su intervención no debe estar vedada por obstáculos formales (Fallos: 318:514 ), y en tanto de ello dependía la respuesta de fondo a una cuestión federal directa, como lo es la interpretación de una cláusula constitucional, a diferencia de lo aquí planteado, que, como ya lo dijera, se limita al análisis del alcance de normas de procedimiento local.

En base a ello, soy de opinión que la impugnación se dirige contra una cuestión ya decidida por el Tribunal, la cual reviste carácter de obligatoria, en cuanto configura el ejercicio de la función casatoria del derecho federal y no podría ser desoída o atacada en modo alguno, por ser la decisión última y definitiva admitida por el ordenamiento jurídico argentino (voto del doctor Alberto Mansur en Fallos: 318:1865 y dictamen de la Procuración General en autos S.C. S. 717, L. XXXVI "Sanz, Tomás Miguel s/ calumnias e injurias", del 10 de abril del corriente año) y por ello resulta inadmisible.

— II En cambio, y en cuanto a los alcances del artículo 68 de la Constitución Nacional y su aplicabilidad o no, a la conducta desplegada por Pablo Damián Fernández, materia de agravio, estimo que el recurso extraordinario es formalmente admisible, dado que la impugnación se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa y existe cuestión federal suficiente pues ha sido cuestionada la inteligencia de normas de raigambre constitucional (artículos 68 de la Constitución Nacional), y la decisión fue contra la validez de los derechos en que ellas se fundan (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4085

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