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Fallos: 327:4089 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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reglamentarios del artículo 68 de la Constitución Nacional: los artículos 19, 29 y 5° de la ley 25.320.

Por último, debo destacar que el criterio expuesto se condice con lo propiciado en los autos N° 1526, XXXVI "Cossio, Ricardo Juan c/ Viqueira Horacio", del 30 de abril de este año, en cuanto allí se postula que corresponde incluir en el ámbito de protección del artículo 68 de la Constitución Nacional las manifestaciones de un legislador que, y a diferencia de las circunstancias causídicas expresadas en el sub lite, fueron proferidas en el cumplimiento de su función.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario en lo que respecta al punto desarrollado en el acápite II, y hacer lugar parcialmente respecto del agravio descripto en el punto b), apartado 2, del acápite I, revocando el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte un. nuevo fallo atendiendo a estos postulados. Buenos Aires, 28 de agosto de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Marín, Rubén Hugo s/ querella por calumnias e injurias c/ Fernández, Pablo Damián".

Considerando:

1) Que en el marco de una querellá por injurias promovida por Rubén H. Marín contra el diputado nacional Pablo D. Fernández, el juzgado interviniente convocó a las partes, con apoyo en lo dispuesto en la ley 25.320, a la audiencia de conciliación que contempla el art. 395 del ordenamiento procesal penal de la Provincia de La Pampa (fs. 91).

Ante dicha citación, el querellado opuso excepción de falta de acción y solicitó la suspensión del acto procesal mencionado, para lo cual

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4089

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