En este contexto interpretativo, que comparto, y sin merma del principio instaurado, V.E. añadió que, en casos particulares, puede ser difícil decidir judicialmente si un acto determinado se encuentra o no comprendido dentro de la esfera que la inmunidad abarca (Fallos:
248:462 , considerando 59), y es en este punto en el que se centra el agravio a analizar.
Allí V.E., en lo que definió como una difícil tarea, delimitó los alcances de la prerrogativa constitucional y su aplicabilidad a determinados supuestos; verbigracia "...cuando la que se plantea es una situación jurídica como la suscitada en autos —querella por calumnias e injurias iniciada por Mario Martínez contra el Diputado Nacional Conrado Storani—, dado que el proceso hállase referido, de manera cierta y exclusiva, a opiniones vertidas en el desempeño de la función de legislador, esto es a pasajes o frases de discursos que los querellados pronunciaron en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación durante la sesión del día 19 de agosto de 1959" (ver Fallo citado, mismo considerando).
La situación planteada en autos es, a mi criterio diametralmente opuesta a la descripta por V.E. en el precedente citado. Ello así, pues advierto que los dichos injuriantes fueron vertidos por Fernández ante medios de prensa escrita de la capital de la Provincia de La Pampa, en su condición de dirigente partidario y ciudadano común, —cuestión expresamente reconocida por el querellado en la carta documento de fs. 21- y sin relación alguna con su investidura de diputado nacional, ni con la discusión o el debate de una norma sometida al tratamiento de la cámara baja. Además, debe valorarse en este sentido, que el querellado en oportunidad de ejercitar su derecho de defensa en las actuaciones instruidas en su contra, por el delito de omisión de denuncia (confrontar fs. 28/44), aceptó "...que todo lo relatado lo conoció como ciudadano común y era el comentario obligado de todo el mundillo político y periodístico de la provincia" (confrontar fs. 39/40).
Por ello, tal como lo plantea el recurrente, el a quo habría efectuado una hermenéutica ilimitada de la cláusula constitucional, en tanto las circunstancias de hecho en que se habrían vertido los dichos incriminantes —en un ámbito ajeno al de su función— no permitirían exonerar a Fernández de su responsabilidad.
Tengo en cuenta al respecto que el Tribunal sostuvo que las disposiciones del artículo 68 de la Constitución Nacional están destinadas a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4087
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