INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El hecho de que el querellado haya cesado en su mandato como diputado nacional en nada afecta a la tutela funcional, pues lo que en verdad se halla fuera del alcance de la ley penal son los actos y no el actor por su calidad de tal, con lo cual aunque haya cesado como legislador, la conducta juzgada, ejecutada durante la vigencia de su mandato, sigue amparada por la indemnidad (Voto del Dr. E. 
Raúl Zaffaroni). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si quien aparece como querellado ha cesado en su mandato como legislador nacional, el objeto de la causa se ha tornado abstracto (Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, siguiendo lo resuelto por V.E. con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil uno (confrontar fojas 261), resolvió abrir el recurso interpuesto por el querellado Pablo Damián Fernández contra el auto que desestima la excepción de falta de acción —ante la citación del juez de instrucción a la audiencia de conciliación— y haciendo lugar al mismo, la declaró procedente. 
Contra esa resolución la defensa del querellante Rubén Hugo Marín interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 321/322.
—I-
1. El tribunal superior provincial, en cumplimiento de la resolución dictada por V.E., luego de dejar a salvo su criterio y de remarcar que, en el caso, no se trataría de un recurso de casación, obvió la literalidad de los artículos 19 y 422 del código de procedimientos local, en cuanto vedaría su intervención, e interpretando con amplitud estos dispositivos normativos, ingresó en el análisis de la apelación interpuesta.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4082 
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