VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa (fs. 296/299) que, a raíz de la anterior sentencia de este Tribunal; declaró procedente la excepción de falta de acción que había opuesto el querellado Pablo Damián Fernández, el querellante dedujo el recurso extraordinario de fs. 303/313, que le fue concedido.
29) Que la cuestión constitucional que el a quo debía abordar como consecuencia de la decisión de esta Corte de fs. 261 consistía en determinar —tal como resulta del precedente de Fallos: 319:585 al que allí en lo pertinente se remitió- la compatibilidad entre la citación a audiencia de conciliación ordenada en la causa y la inmunidad de opinión reconocida por el art. 68 de la Constitución Nacional, único privilegio constitucional en el que Fernández fundó su defensa (confr.
fs. 112/123).. .
3) Que el a quo admitió la citada excepción, pero con sustento en un razonamiento que no se compadece ni con las constancias de la causa ni, por otra parte, con la más elemental comprensión de los dos privilegios previstos en los arts. 68 y 69 de la Constitución Nacional.
Consecuentemente, se vio impedido de examinar en forma adecuada la eventual aplicación de las previsiones del art. 70 de la Ley Fundamental, reglamentadas por la ley 25.320 (arts. 1 y 5, en lo que aquí interesa).
4) Que, en efecto, la Corte local concluyó en la improcedencia de ese juzgamiento sobre la base de que no se había dispuesto el desafuero del querellado. Este argumento, sin embargo, omitió ponderar que a la fecha del dictado de su decisión —26 de septiembre de 2002Fernández ya había cesado en su mandato, el 9 de diciembre de 2001.
En consecuencia, había desaparecido el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación permitió al tribunal decidir del modo en que lo hizo, lo que autoriza a descalificar la decisión en los términos de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4093 
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