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Fallos: 327:4091 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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"...la Honorable Cámara de Diputados de la Nación haya respondido a las solicitudes de desafuero cursadas por el a quo, resulta indebida la actuación del juzgado, pues no era pertinente aceptar la propuesta de producir diligencia procesal alguna, ni efectuarla, sin decidir previamente el planteo formulado" (fs. 296/298).

Por lo expresado, el tribunal declaró procedente la excepción de falta de acción que había deducido el querellado.

Contra dicho pronunciamiento, el querellante dedujo el recurso extraordinario de fs. 303/313, que fue concedido a fs. 321/322.

4) Que los antecedentes señalados evidencian que la única cues- tión constitucional que dio lugar a la intervención anterior de esta Corte y que, naturalmente, debía examinar y resolver el tribunal a quo en la sentencia apelada, estaba constituida por la compatibilidad entre la citación a audiencia de conciliación que había ordenado el juzgado de primera instancia y la inmunidad de jurisdicción que reconoce el art. 68 de la Constitución Nacional, invocada por el querellado en su favor con fundamento en su condición de diputado nacional.

El precedente al cual remitió el Tribunal en la sentencia de fs. 261 no ofrecía dudas al respecto, pues aquella decisión subrayó que sólo estaba en juego si la citación aludida implicaba, o no, el sometimiento a proceso del legislador, con plena adecuación a la materia ventilada en el sub lite en la medida en que el planteo que había efectuado el querellado en su recurso extraordinario se circunscribió a dicha cuestión, cuando afirmó que "...el análisis de la excepción debía versar no si se había cometido el delito de calumnias o el de injurias, sino acerca de si el Diputado de la Nación, Pablo Damián Fernández podía ser llamado a audiencia de conciliación con su querellante y sometido a proceso por las expresiones emitidas en su calidad de legislador" (fs. 45 del expte. agregado). .

5) Que no obstante, según surge del informe agregado a fs. 339 el señor Pablo Damián Fernández ha cesado a la fecha de la presente en el ejercicio de su mandato de diputado nacional, por lo que la controversia suscitada acerca de la posibilidad de someter a proceso a un legislador nacional en esta causa, en orden a la inmunidad consagrada en el art. 68 de la Constitución Nacional, ha quedado agotada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4091

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