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Fallos: 327:4084 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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gislador nacional, ya que se desarrollaron en el marco de un reportaje periodístico, en el que se trataron temas absolutamente ajenos a actos funcionales y en su calidad de ciudadano común —según sus propios dichos ante el juez de instrucción— y más allá de la tentativa desprolija posterior de encuadrarlos forzadamente en un contexto distinto que le permitiría acceder a la inmunidad.

—I- V.E. en oportunidad de expedirse con anterioridad en estas actuaciones, estimó que correspondía al Superior Tribunal de Justicia de la Pampa despejar las vías recursivas locales a fin de que el querellado tuviera una respuesta de fondo con relación a la cuestión planteada Fallos: 319:585 ), esto es si las inmunidades parlamentarias que la Constitución Nacional otorga a los diputados y senadores, a la luz de sus dispositivos reglamentarios (artículos 12, 22 y 5? de la ley 25.320) tolera que el querellado sea citado a una audiencia de conciliación.

Ahora bien, según el criterio del apelante, y no obstante lo resuelto por la Corte, la cuestión habría sido tratada y decidida por el tribunal provincial de manera errónea puesto que las normas de procedimiento local no habilitan la instancia ni la competencia del juzgador, afectándose de ese modo el debido proceso y la defensa en juicio.

En mi opinión, este agravio es formalmente improcedente y ha sido erróneamente concedido por el tribunal a quo.

En primer término, es menester destacar que si bien corresponde aV.E. determinar si en un caso concreto las normas de derecho común —tal como han sido entendidas— afectan una garantía constitucional Fallos: 194:267 ; 307:1289 ), del escrito recursivo surge que aquí la crítica del recurrente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial se circunscribe solamente a discutir la inteligencia asignada a una norma de derecho común y su adecuación al caso, aspectos éstos que, por regla, constituyen facultades propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a esta instancia extraordinaria federal (Fallos: 292:564 ; 294:331 ; 301:909 ).

En este contexto tiene decidido el Tribunal que lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y ala forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constitucio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4084

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