la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 319:1600 ).
En dicho contexto, estimo le asiste razón a la recurrente y considero que el fallo de la Alzada no logra desvirtuar los sólidos fundamentos de la sentencia de grado.
Cabe señalar, conforme lo ha reiterado V.E. que la circunstancia de que el Juez de Primera Instancia, cuyo decisorio revocó la Alzada, haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobre otro v. Fallos: 310:1162 ), como así también las discrepancias del demandado, respecto de la ponderación de las pruebas efectuadas por el Magistrado (v. Fallos: 310:1395 ; 317:439 , entre otros) no constituye que el decisorio de grado inferior resulte arbitrario, ni que adolezca de fundamentación; por el contrario la sentencia de fojas 149/151 contiene una valoración razonable; que la Alzada puede o no compartir jurídicamente, pero que no torna viable su anulación como se hizo en relación a la pericial genética a la que voluntariamente se sometieran las partes —v. fs. 33 y 102- y respecto de la cual el demandado no dio cumplimiento al no concurrir a realizarla, a pesar de las reiteradas notificaciones cursadas por el Cuerpo Médico, y el consentimiento prestado con dicha probanza, con el fin de confirmar su paternidad —insistentemente invocada a lo largo de la litis- respecto de la menor, lo que entendió resultaba una grave presunción en su contra.
En lo relativo al supuesto padre biológico cuyo nombre refiriera la actora en el juicio de tenencia, y que el a quo pretende incorporar a la litis como tercero, estimo que ello resulta un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional de la Alzada, al resolver sobre capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa un menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, toda vez que resuelve acerca de temas que no fueron ni siquiera objeto de la litis, por lo que la sentencia debe descalificarse como acto judicial válido.
En tal sentido, cabe señalar que no se lesiona el derecho de la menora conocer su propia identidad, conforme lo señalado por la Alzada, toda vez que la acción de filiación por reconocimiento puede ser ejercida en todo tiempo, si es que así lo desea, lo que no surge acreditado en las presentes actuaciones —v. fs. 141 y 142.
Asimismo estimo le asiste razón a la actora, en cuanto sostiene que el Juez de Primera Instancia no incurrió en vicios de procedimien
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3964
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