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Fallos: 311:101 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE USEICIADE LA NACION 101 nes y leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del art, 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Los aspectos relativos alla procedencia o improcedencia ia de los recursos extraor dinarios en el orden provincial, no son como regla susceptibles de revisión en la instancih del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva. —a su respecto (2). . . o

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. .
La norma del art. 149, apartado III, inc.. a) de la Constitución de Salta, que atribuye competencia a la Corte de Justicia provincial para conocer "en los recursos contra las decisiones de los tribunales inferiores, contrarias a la Constitución Nacional y a esta Constitución" tiene como presupuesto necesario que se haya verificado tal extremo, es decir, exige la demostración de que el fallo emitido es contrario a las normas constitucionales, y esto sólo puede alcanzarse exhibiendo una relación directa e inmediata entre aquellas normas y lo'decidio - en cl pleito. - , , RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. . - — - Silasentencia se basa en una interpretación posible de las leyes y principios de derecho común que gobiernan la materia de que se tata, la apelación extraordi narialocal, reglada porel art. 149, apartado III, inc. a) de la Constitución de Salta mo podría considerarse habilitada, a menos que se haya planteado la inconstitu . cionalidad de dicha reglamentación legal. - o CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. ° . .

No hay derecho que en definitiva no tenga su raíz y fundamento enla Constitu. + ción; aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho común (3).

(1) 11 de febrero. Fallos 306:617 , 1111, 1323. .

- (2) Fallos: 306:517 , 597, 885. .

(8) Fallos: 268:247 ; 301:447 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-101

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