SE", que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de San Martín. Agréguese la queja a los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 378.
Cumplido, sigan los autos según su estado.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
GONZALO GIBELLI v. CENTRO DE EDUCACION MEDICA
E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.
El recurso extraordinario no procede en aquellos supuestos donde se discuta el alcance e interpretación que los jueces de la causa hicieron de las cuestiones de hecho, prueba y de las normas de derecho común y procesal atinentes a la solución de la causa, admitiéndose la vía excepcional sólo en aquellos supuestos donde la sentencia configure un manifiesto apartamiento de las normas conducentes a la solución del caso, de prueba relevante o de hechos acreditados en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de mala praxis, si el recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad de la sentencia ya que sólo se desprende del recurso una exposición reiterada de meras discrepancias con los argumentos y fundamentos dados en el decisorio, todos ellos relativos a cuestiones de hecho, prueba y a la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Si el daño fue atribuido por los médicos a un accidente propio del acto quirúrgico, ellos deben probar que tal accidente era parte del riesgo que implicaba la intervención a la que se sometió el paciente, máxime cuando la pericia estableció que si bien ello podía suceder sin culpa de los responsables de la cirugía,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2192
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