to, por el contrario le confirió al demandado todas las garantías procesales a los efectos de que se sometiera al estudio de histocompatibilidad genética por intermedio del Cuerpo Médico Forense —probanza que consintiera voluntariamente a v. fs. 33 y 102-, conforme se desprende de las notificaciones de fojas 56/61, 105, 107/9, 112/3, no concurriendo a ninguna de las citaciones cursadas.
En tales condiciones, advierto, que la sentencia atacada no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que mediando relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, e irrogar el pronunciamiento apelado un gravamen de insusceptible reparación ulterior, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (art. 15 de la ley 48), lo que justifica descalificar la sentencia apelada.
Por ello, soy de opinión, que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto, dejando sin efecto la sentencia y devolviéndose los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 21 de abril de 2004, Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa G.434.XXXVIII. "G., M. A. e/ P., J. R" y por M. A. G. enla causa y G.687.XXXVIII. "G., M. A. e/ P., J. R.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la parte actora han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3965
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