contratada; La empresa debe asumir dentro del plazo original de obra el riesgo que el sistema contratado implica, tomando a su cargo las mayores diferencias producidas dentro de este plazo y para la totalidad de la obra contratada (fs. 49/51)" (énfasis del original) (v. fs. 481 vta. y 482).
Al respecto, también debe tenerse presente que lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual, suscita el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, cuyo esclarecimiento compete a los jueces de la causa y resultan extraños a la vía del recurso extraordinario; máxime, cuando aquéllos han expuesto motivaciones suficientes de igual carácter, que impiden descalificar su decisión como acto judicial válido (conf. doctrina de Fallos: 306:456 ; 312:1458 y dictamen de esta Procuración General in re: 1.53 L.XXXVI "Inspección General de Justicia c. Sevel-Fiat" del 27 de abril de 2001, a cuyas conclusiones y fundamentos se remitió el tribunal en su sentencia del 11 de septiembre de 2001, Fallos: 324:2719 ).
Por otro lado, el criterio del a quo para decidir la cuestión concuerda con los principios rectores formulados por la Corte, que resultan válidos para todos los contratos administrativos, cuando ha sostenido "que la oferta más la cláusula de reajuste del precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimonial amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 137:47 ; 145:325 ; 184:137 )" (conf. Fallos:
312:84 , considerando 6°) y, que "el contrato administrativo constituye una ley para las partes, por lo cual no es válido pretender su modificación sobre la base de resultados más equitativos que los que se obtendrían aplicando una fórmula de reajuste diferente a la convenida" (conf.
Fallos: 313:376 , voto del doctor Carlos S. Fayt). Tales principios poseen singular importancia en la relación contractual administrativa, pues la intangibilidad del acuerdo sobre la base de la propuesta seleccionada, es la garantía insoslayable para que los oferentes no vean frustrado su derecho de participar en la licitación en igualdad de condiciones, En cuanto a la última crítica que se expone sobre los argumentos empleados en la sentencia para desestimar la aplicación al sub lite de la "teoría de la imprevisión" y el sometimiento voluntario de la actora a las cláusulas contractuales, estimo que también deben ser desestimados, pues la evaluación de prueba y de la conducta de las partes también es propia de los jueces de la causa.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3919
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