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Fallos: 327:3918 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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provincial con suficientes razones que le sirvieron de apoyo, de acuerdo con la inteligencia que los magistrados le asignaron —en particular la efectuada al art. 48-, en las que, cabe recordarlo, el propio recurrente sustentó su posición, razón por la cual, la sentencia apelada se encuentra al resguardo de la crítica que se le endilga.

Por otra parte, el argumento fundado en la posibilidad de reclamar en cualquier momento la modificación de los términos del contrato, a cuyo fin se corregirán "las equivocaciones" que contuviera la documentación oficial en que se ha basado la oferta, resulta inadmisible, por haber sido extemporáneamente introducido en el proceso, toda vez que los fundamentos que se alegan para sustentar la pretendida aplicabilidad al caso del art. 42 de la Ley de Obras Públicas local han sido solamente invocados en el recurso extraordinario y esta deficiencia impidió que el tribunal a quo se pronunciara sobre ellos. En las condiciones expresadas, a mi modo de ver, el planteo introducido en el recurso extraordinario con apoyo en aspectos que no fueron anteriormente alegados, configura una reflexión tardía que es insuficiente para habilitar la instancia federal, pues la jurisdicción de este Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada (doctrina de Fallos: 322:1926 y sus citas).

En otro orden de ideas, las críticas que formula sobre la diferencia entre la legislación nacional y la local y la inaplicabilidad al sub lite de los precedentes de la Corte sobre la materia por reposar en aquellas normas, la decisión del a quo no encontró exclusivo apoyo en la aludida jurisprudencia sino, en la facultad de la Provincia de adoptar el sistema de variación de costos más conveniente a sus intereses y, fundamentalmente, en la prueba que acredita que la actora, al tiempo de suscribir el contrato de obra tenía pleno conocimiento de las diferencias que arrojaban los distintos sistemas de variaciones de costos.

Desde esta perspectiva, cabe recordar que la sentencia hizo mérito del Memorandum 347 de la Comisión Especial de la Dirección de Vialidad Provincial -no desvirtuado por la actora— que acredita que a "...la firma del contrato, febrero de 1985 ya se había verificado un apartamiento importante entre los resultados arrojados por una y otra verificación; a esa fecha las diferencias en el rubro amortización de Equipos ascendía al 26 y en el rubro Reparaciones y Repuestos al 4,88; la empresa con pleno conocimiento de estos valores, asume el compromiso de ejecutar la obra en el plazo y condiciones del contrato. Tampoco se observó en esa oportunidad la especificación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3918

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