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Fallos: 327:3923 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pagar la diferencia adeudada, la Cámara declaró que dicha suma se encuentra sujeta a las disposiciones de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91.

Aduce que, al fallar de este modo, el tribunal violó el principio de congruencia, pues se pronunció respecto de una cuestión que no había sido propuesta por la demandada, quien abonó una parte de la deuda en efectivo el 27 de julio de 1995 en la inteligencia —según interpreta— de que no le resultaba aplicable la ley 23.982. Asimismo, sostiene que se apartó de la legislación aplicable, puesto que el acto que da origen al reclamo no es otro que el incumplimiento parcial del contrato de reaseguro, el cual se verificó en la fecha indicada, es decir, con posterioridad al 1 de abril de 1991, que la Ley de Consolidación de Deudas establece como "fecha de corte".

Finalmente, ante la posibilidad de que se considere aplicable al caso el art. 62 de la ley 25.565 -que consolida las obligaciones del INdeR en liquidación) de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2000— solicita que se declare su inconstitucionalidad, por cuanto el art. 20 de la ley 24.156 veda expresamente la inclusión de normas ajenas a la aprobación del presupuesto.

— II Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal -ley 23.982, decreto 2140/91 y Resolución MEyOSP 343/92 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que invoca el apelante. Asimismo, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad habrán de ser tratados en forma conjunta, pese a la presentación de la queja mencionada, pues ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad.

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, estimo que corresponde desestimar los agravios que invoca el apelante, por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, en lo relativo a que la Cámara, al disponer la aplicación del régimen de consolidación, se pronunció sobre un tema no esgrimido por la actora en tiempo oportuno, cabe señalar que la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3923

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