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Fallos: 313:376 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DULCAMARA S.A. v. EMPRESA NACIONAL De TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Sonnomas de naturaleza federal, las contenidas en laley 12.910y los decretos 3772/64,2875/ 75, 2348/76 y 1619/86. '

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. . .
Para que sea viable la adopción de una nueva metodología como la contemplada en el art. 1° del decreto 2875/75 resulta imprescindible que las distorsiones en los sistemas de liquidación de variaciones de costosincluidosen los contratos, provengan dehechossobrevinientes cimprevisibles Y que éstas sean, además, significativas, es decir, que posean una especial importancia. —° . CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.

Sila demandante no ha probado que la distorsión por ella denunciada haya sido consecuencia dehechos imprevisibles al momento de celebrarse el contrato, debe desestimarse su pretensión de que se le reconozcan diferencias en concepto de variación de costos, sin que resulte necesario ponderarsi la distorsión invocada encuadra en la categoría de "significativa" exigida por el art. 1 del decreto 2875/75. - .

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si la contratista aceptó expresamente la fómula de reajuste y plazos de pago contenida expresamente en las cláusulas contractuales, debe presumirse que, en la medida en que los pliegos se adecuarona las exigencias de los decretos 2875/85 y 2348/76, calculó en sus precios las alteraciones que podrían suscitarse en el "precio del dinero" entre la presentación de los Tespectivós certificados y su correspondiente pago.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos administrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos, caracterizados porelementos especiales, tales como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración, y que llevan insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Son aplicables a los contratos administrativos las normas que rigen los contratos en el Código Civil, pues estas últimas son respecto de aquéllos, principios generales de los que no cabe apartarse (Voto del Dr. Carlos S.Fayt).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-376

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