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Fallos: 327:3917 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nes de costos. Las equivocaciones que contuviera la documentación oficial en que se ha basado la oferta se corregirá en cualquier tiempo, en cuanto a la extensión o valor de las obras hasta la terminación del contrato", Dichas disposiciones, interpreta, ponen en evidencia que no resulta aplicable al sub lite la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los casos "Dulcamara" (Fallos: 313:376 ) y "Tecnobra" (Fallos: 316:729 ), a raíz de que dichos precedentes se fundan en la legislación nacional, la cual no contempla, como en el derecho local, la posibilidad de la contratista de reclamar —en cualquier momento (antes y después de la celebración del contrato)- frente a la sola verificación de la irrepresentatividad del sistema adoptado, el aumento de los precios fijados "...en lo relacionado con el régimen de variaciones de costos..." y la corrección de los documentos oficiales equivocados, sin necesidad de que las distorsiones provengan de hechos sobrevinientes, imprevisibles y significativos.

En ese orden de ideas, niega que dicho reconocimiento afecte la igualdad de los oferentes, porque es comprensivo del derecho de todos, ya que su finalidad no es otra que la de mantener en forma equitativa la ecuación económica financiera de la relación contracual. Por último, afirma que la exigencia de expresar reserva o negativa, en la medida que omitió formular observaciones sobre las diferencias de precio al tiempo de suscribir el contrato, constituye un exceso de rigor formal, toda vez que no podía en ese momento prever con certeza de futuro el modo en que evolucionaría el sistema pactado.

— HI En mi opinión, el recurso extraordinario ha sido mal concedido por el a quo toda vez que los agravios planteados conducen exclusivamente al tratamiento de cuestiones de hecho y prueba e interpretación de normas de derecho común y público local, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 324:2509 y sus citas), sin que se advierta en la decisión de la causa la presencia de un supuesto de arbitrariedad.

En efecto, la apreciación de los hechos discutidos y de la pruebas rendidas en la causa, así como la aplicación de las normas que regulan el tema controvertido (en el caso las previstas en la Ley de Obras Públicas provincial -decreto-ley 2555/57-) fueron adoptadas por la Corte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3917

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