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Fallos: 306:456 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Deben rechazarse los agravios deducidos contra la sentencia que confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia, pues, al haber precisado el concepto de negocio financiero, la alzada pudo, sin necesidad de practicar un mayor estudio de las previsiones del art. 9 de la ley 22.315, decidir que la publicidad efectuada por la parte caía razonablemente baju el control del organismo respectivo, en especial si para ello hizo mérito de otros elementos de juicio aportados a la causa cuya apreciación, por su propia naturaleza, no es suscentible de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No merece acogida en la instancia eMraordinaria la objeción vinculada con la incompetencia de la Inspección General de Justicia para decretar medidas como la impugnada —cese inmediato de la colocación de contratos y de toda publicidad inherente a éstos—, pues al haberse aceptado el carácter financiero de la operación anunciada es natural que el control de su publicidad no fuera extraño a las funciones específicas del citado organismo, por lo que resulta ineficaz el planteo a los fines perseguidos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estancias Procreo Vacunos S. A. s/resolución 1.G.J. 286/87", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia N9 286/82, por la cual se intimó a la cionante ; inmediato de la colocación de contratos y de toda publicidad inherente a éstos, sin perjuicio as sanci pondicre aplicarle, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-456

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