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Fallos: 324:2719 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2719 la Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvanse.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. López — Anorro ROBERTO VÁzQuez.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA v. SEVEL-FIAT RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados a la interpretación de las dáusulas contractuales, suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, cuyo esdarecimiento compete a los jueces de la causa por lo que resultan extraños a la vía del recurso extraordinario, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes de igual carácter, que impiden su descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que r evocó la resolución de la Inspección General de Justica y convalidó la decisión de la administradora del plan de ahorro que, antela falta de previsión contractual, había encuadrado la situación de cambio de fabricante y cese de producción del vehículo a adjudicar en la cláusula de cambio de modelo —que admite una nueva oferta y reajuste del precio-, concierne a aspectos fácticos y jurídicos de un negocio entre particulares, ajenos al recurso extraordinario, máxime si el a quo demostró, con una interpretación razonable de derecho común, que la hipótesis que motivó el ejerciciodela potestad disciplinaria da irregularidad del sistema de ahorro- no se había configurado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Re ación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Los fallos que tienen fundamento no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquellos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta derelación directa e inmediata.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2719

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