DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1634/1638, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala I- confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo principal que decide y la modificó en cuanto a que la obligación del Instituto Nacional de Reaseguros —en liquidación— (INdeR, en adelante) respecto de la actora se encuentra sujeta al régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982 y el decreto reglamentario 2140/91.
Para así resolver, consideró, en lo que aquí interesa, que, aun cuando el art. 13 de la ley 25.344, 2? párrafo, excluye expresamente de sus disposiciones al IndeR, al ser la obligación de causa o título anterior a la fecha de corte que fija la ley 23.982, queda comprendida en el régimen que ésta instauró y, en consecuencia, no corresponde determinar intereses, pues están incluidos en los bonos de consolidación que percibirá la actora.
—H-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 1647/1658, que fue concedido sólo en lo relativo a la inteligencia y aplicación de normas federales, lo que originó la presentación de la queja que tramita en Expte. M. 3432, L.XXXVIII.
Sostiene la actora que el pronunciamiento afecta en forma directa y actual su derecho de propiedad, defensa en juicio, igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica.
Expresa que el objeto de la demanda fue obtener el cobro de la participación económica que le correspondía al INdeR por incumplimiento parcial del contrato de reaseguros celebrado oportunamente, al no haber abonado íntegramente a Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A. la obligación a su cargo que se originó en las actuaciones "Bongiovanni, Rubén Norberto y otros c/Montenegro, Andrés Cipriano y otro s/sumario daños y perjuicios", donde la aseguradora había sido citada en garantía en los términos de la ley de seguros. Si bien en ambas instancias se hizo lugar a lo solicitado y se condenó al INdeR a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3922
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