FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Visto: el oficio suscripto por el señor presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; Considerando:
1) Que el magistrado oficiante pone en conocimiento que en el sub lite —así como en otras causas similares—, esta Corte habría resuelto un conflicto que la cámara respectiva ya había dirimido, atribuyéndole competencia a un magistrado de otro fuero. Observa que los juzgados de los que dicha cámara es tribunal de alzada habían consentido con anterioridad situaciones como la descripta, pero ahora estima que debe hacerla saber "en atención al debido resguardo del justiciable y a fin de evitar una virtual denegación de justicia".
2) Que toda vez que este Tribunal ya ha ejercido en el caso la atribución conferida por el art. 24, inc. 72 del decreto-ley 1285/58 y, en consecuencia, ha establecido la competencia en forma definitiva, no resulta admisible que las partes o los órganos judiciales intervinientes pretendan renovar la cuestión. Máxime cuando no se han introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente determinado (confr. doctrina de Fallos: 316:238 y sus citas).
3) Que, sin perjuicio de ello, es menester advertir que la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de fs. 109/110 no había puesto fin al conflicto de competencia suscitado pues no era dicho tribunal el que, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior, se hallaba legalmente habilitado para dirimirlo, en tanto no depende de él el juez que primero ha conocido en autos (confr. fs. 89).
4) Que, por otro lado, la mencionada resolución ha soslayado en forma palmaria el criterio jurisprudencial con arreglo al cual deben zanjarse los conflictos de competencia como el que se presentó en el sub lite, que había sido fijado varios meses antes por esta Corte en el conocido precedente "Viejo Roble" (sentencia del 30 de septiembre de 2003) (Fallos: 326:4019 ) y que el señor fiscal de cámara invocó expre
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3893
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