DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE Suprema Corte: —I-
A fs. 7914/7915, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 95 declaró su incompetencia para continuar entendiendo en estas actuaciones, que se iniciaron con la demanda promovida por Parques Interama S.A. contra la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el cumplimiento del contrato de obra pública del proyectado Parque Zoofitogeográfico y de Diversiones de dicha Ciudad, suscripto entre ambas partes el 15 de enero de 1982.
Para así decidir, consideró que el objeto de la litis reviste evidente naturaleza contencioso administrativa y que, como consecuencia de la nueva situación derivada de la puesta en funcionamiento de los tribunales de la Ciudad con competencia en la materia ha cesado la de la Justicia Nacional en lo Civil. Asimismo, señaló que en este proceso aún no se dictó un acto típicamente jurisdiccional —supuesto en el cual deben continuar su trámite ante el juez que lo dictó y que, por lo tanto, resulta procedente disponer la reasignación de la causa al nuevo fuero constituido.
—I-
Apelada dicha decisión, la Sala de la Cámara Civil, la confirmó por similares fundamentos (v. fs. 7945/7946). Posteriormente, también el recurso extraordinario interpuesto por la misma cuestión fue denegado a fs. 7966.
—II-
Recibidas las actuaciones por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires y ante la verificación de que no se le había remitido gran cantidad de documental, expedientes administrativos e incidentes y que se encontraron entre la documentación fojas sueltas, se resolvió devolverlas al Juzgado Civil que previno, a los efectos de que se le remitieran "la totalidad de la documental y actuaciones debidamente cosidas e individualizadas y sus cuerpos armados en debida forma" (v. fs. 7970).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3895
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