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Fallos: 327:3898 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 común, por lo que no existe una contienda que incumba resolver a esta Corte en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (confr.

doctrina de Fallos: 311:1965 ; 318:1834 ; 323:3127 , entre otros).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95 y Sala E de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero.


RODOLFO RICARDO RAPP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso de ducido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N2 2, ambos de Morón, provincia de Buenos Atres, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra Rodolfo Ricardo Rapp, a quien se le secuestró en esa localidad, una camioneta que había sido sustraída en esta ciudad fs. 1/2 y 6).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3898

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