Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3892 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DANTEL BONILLA y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Carte Suprema.

Si la Corte Suprema ya ejerció la atribución conferida por el art. 24, inc. 7" del decreto-ley 1285/58 y, en consecuencia, estableció la competencia en forma definitiva, no resulta admisible que las partes o los órganos judiciales intervinientes pretendan renovar la cuestión, máxime cuando no se han introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente deter:

minado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal soslayó en forma palmaria el criterio jurisprudencia] con arreglo al cual deben zanjarse los conflictos de competencia, que había sido fijado varios meses antes por la Corte Suprema y un vasto número de decisiones provenientes de dicho fuero siguen exhibiendo aún esa falta de acatamiento, sin que se proporcionen argumentos apropiados para justificar tal postura, la actitud que se exterioriza en la comunicación suscripta por su presidente aparece conspirando contra el buen servicio de justicia que debe proporcionársele al justiciable, por provocar un inadmisible retardo en la radicación definitiva de un litigio al que debió haberse atendido con prioridad en virtud de haberse elegido para su tramitación la vía rápida y expedita del amparo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte: :

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto N° 2, sentencia de V.E. del 30 de septiembre de 2003, en la Competencia N° 748 XXXVII "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa" (Fallos: 326:4019 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por tanto, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4 al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 3 de junio de 2004, Felipe Daniel Obarrio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3892

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos