Luego de una búsqueda de los antecedentes del caso en el Juzgado Civil y elaborado el informe pertinente, se devolvieron los autos al Juzgado local, cuyo titular nuevamente rechazó su radicación hasta tanto se remitieran en las condiciones requeridas a fs. 7970. A su turno, la titular del Juzgado remitente reiteró la postura antes asumida, al considerar que, en cuanto a la documentación faltante, debe procederse a su reconstrucción y los expedientes judiciales que fueron remitidos a otros tribunales deben ser solicitados donde corresponda.
Acto seguido, devolvió los autos a la Justicia local (v. fs. 7981).
El magistrado de la Ciudad de Buenos Aires también mantuvo la decisión adoptada respecto a no aceptar su radicación y, en la inteligencia de que se trata de un conflicto negativo de competencia, ordenó que sean elevados los autos a la Corte Suprema a fin de que la dirima.
Asimismo, señaló que la búsqueda, individualización y reconstrucción de las piezas documentales faltantes debe ser efectuada por el tribunal en el que estaba radicado el pleito cuando se produjo el hecho, pues, además de las obligaciones y responsabilidades inherentes al respecto, ése es el órgano judicial que se encuentra en mejores condiciones para efectuar las búsquedas correspondientes (v. fs. 7983/7984).
—IV-
A mi modo de ver, en el sub lite no se encuentra configurado un conflicto negativo de competencia que V.E. deba resolver, toda vez que no se advierte una discrepancia entre magistrados judiciales que se la atribuyan recíprocamente, requisito que desde siempre se ha establecido para la existencia de una contienda de competencia.
En efecto, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad se limitó a plantear sus objeciones de carácter formal en cuanto al orden de la documentación y de los expedientes recibidos, mas nunca se pronunció acerca de su competencia para entender en el proceso a partir de la puesta en funcionamiento de los tribunales locales. — En tales condiciones, estimo que, por razones de economía procesal, de considerarlo pertinente V.E., las actuaciones deberían devolverse al magistrado local que intervino, a los efectos de continuar con su trámite.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3896
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