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Fallos: 327:3891 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 312:2347 ; 314:374 y 316:2378 ).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de las constancias de la causa surge que algunos hechos se habrían consumado en territorio provincial y otros en esta Capital, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro respecto de los primeros, sin perjuicio de que si su titular considera que corresponde conocer a otro magistrado de su misma provincia, le remita las actuaciones de acuerdo con el derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 304:1877 ; 307:99 ; 319:144 ; 323:1731 ); y de la justicia nacional acerca de los segundos, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 8 de julio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N"5a sus efectos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — Juan Cantos MAqueDa — E. RAÚL ZAFraRon! — ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco.

Bo —)————

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3891

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